jueves, 12 de septiembre de 2013

Presidente Evo Morales remite a la Asamblea Legislativa el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía

PD (11-09-13).- El presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, pidió celeridad a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el tratamiento del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, suscrito este lunes, para que entre en vigencia y beneficie a los privados de libertad, por causas humanitarias.

El documento firmado por el Jefe del Estado Plurinacional, tiene como finalidad luchar contra la retardación de justicia que ha determinado que más del 80 por ciento de la población penal del país no tenga sentencia ejecutoriada razón por la que, según el presidente Morales, hay personas que tienen 20 años sin sentencia.

“Este Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía estamos enviando a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que rápidamente lo pueda ratificar o rechazar, es su atribución. Nuestro pedido por supuesto es su aprobación para poner en vigencia. Esperamos que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda coadyuvar (en su aprobación) rápidamente para evitar más problemas en las cárceles”, señalo el presidente Morales.

Lamentó que tengan que pasar casos como el de centro penitenciario de Palmasola para que uno se percate del problema que afecta a la justicia.

“La justicia en vez de hacer justicia trae problemas. Ocho de cada diez sin sentencia, además de eso una forma de cómo hacer negocio un problema de la justicia boliviana”, destacó.

Cabe hacer la diferencia entre los dos beneficios:
  • El indulto es una medida humanitaria de perdón total o parcial de la pena.
  • Amnistía una acción de olvido del delito.
Este beneficio tendrá una duración de un año.

El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.

La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.

El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:
  • Que el beneficiado no haya sido reincidente.
  • Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
  • Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
En su artículo cuarto, se señala que no podrán beneficiarse del indulto o amnistía:
  • Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto;
  • Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;
  • Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”;
La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
  • Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado
  • Certificado del sistema de Seguimiento de Causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
  • Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
  • Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
  • Certificado médico, cuando corresponda.
  • La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
  • Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
Fuente: Prensa Diputados

No hay comentarios:

Publicar un comentario