(16-09-13).- PRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía en favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES). El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiado no haya sido reincidente.
b) Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
g) Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIONES). No podrán beneficiarse del indulto o amnistía:
a. Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto;
b. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;
c. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”;
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO O LA AMNISTÍA
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN).
I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
a) Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado
b) Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
d) Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
e) Certificado médico, cuando corresponda.
II. La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
III. Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
ARTÍCULO 6.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios las siguientes instituciones:
a. Defensoría del Pueblo, para orientación y asesoramiento necesario;
b. El Servicio Nacional de Defensa Pública, para la orientación, asesoramiento y patrocinio;
c. El Servicio de Registro Cívico, para la otorgación a nivel nacional de los certificados correspondientes que sean requeridos;
d. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos;
e. El Órgano Judicial, para otorgar de manera gratuita, las fotocopias legalizadas de las Sentencias Ejecutoriadas, Detenciones Preventivas y Certificados del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales - IANUS;
f. Los Centros Penitenciarios, para la otorgación de los Certificados correspondientes.
g. Las Universidades Públicas y Universidades Privadas, conforme lo señalado en el inciso b. del presente artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fuente: Prensa Diputados
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