jueves, 26 de septiembre de 2013

El país ratifica abolición de pena de muerte mediante una ley

PS (25-09-13).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó hoy el proyecto de ley que aprueba la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

El protocolo, adoptado en Asunción (Paraguay) el 8 de junio de 1990, en ocasión del 20º periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 1, señala que los Estados partes “no podrán aplicar en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.

El presente instrumento internacional fue aprobado y sancionado como ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional luego de la promulgación reciente de la Ley de Celebración de Tratados internacionales.

Mediante este protocolo los países miembros de la Organización de Estados Americanos deben adoptar medidas necesarias para abolir la pena de muerte en sus territorios, asimismo la ratificación de este instrumente tiene como fin promover el respeto a la vida y los derechos fundamentales de los seres humanos, garantizar la dignidad respetando la soberanía de los Estados.

La Constitución Política de Bolivia señala que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. “No existe la pena de muerte”.

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus puntos más importantes, relativo a la abolición de la pena de muerte señala:
  • Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
  • No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
  • El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.
  • Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
Fuente: Prensa Senado

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