viernes, 27 de junio de 2014

Senado aprueba en grande y detalle nuevo Código Niña, Niño, Adolescente

PS (26-06-14).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande y detalle el nuevo Código Niña, Niño, Adolescente, norma que tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niñez y Adolescencia para la garantizarlos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

La norma se aplicará a jóvenes hasta los 18 años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: niñez, desde la concepción hasta los 12 años cumplidos y adolescencia, desde los 12 a 18 años cumplidos.

Un aspecto que resalta en esta nueva ley es el derecho a la protección a los menores trabajadores por el Estado, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad o trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

El trabajo familiar y social comunitario no debe, en ningún caso, amenazar o vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que lo realicen, ni privarlos de su dignidad, desarrollo integral y de disfrutar de su niñez y adolescencia y escolaridad.

Las actividades comunitarias familiares serán desarrolladas conjuntamente con sus familias en las comunidades indígena originarias campesinas, afrobolivianas e interculturales. Estas actividades son culturalmente valoradas y aceptadas y tienen como finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria dentro del marco del Vivir Bien.

Sobre la edad mínima para trabajar, está fijada a partir de los 14 años. El Estado en todos sus niveles establecerá políticas y programas especiales de protección para apoyar a las familias de niñas y niños menores de 14 años que se encuentren en extrema pobreza para erradicar el trabajo de este grupo poblacional.

Asimismo y excepcionalmente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previa valoración socio-económica de la familia, el trabajo de menores por debajo de la edad mínima y el trabajo artístico de niñas y niños, siempre que éste no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligroso o nocivo para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibido por la ley.

El empleador está obligado a contar con permiso escrito de la madre, padre, la tutora, el tutor, o guardadora o guardador, mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que deberá ser autorizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para trabajadores adolescentes mayores de 14 años.

En todos los casos, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia antes de conceder autorización, deberá gestionar, una valoración médica integral del adolescente, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño del trabajo correspondiente.

El salario para el adolescente mayor de 14 años no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la Ley. La o el adolescente tiene derecho de administrar y disponer libremente de su salario y la jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias.

Dentro de la prohibición de trabajo para los menores están: la intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de la y el adolescente mayor de 14 años, realización de trabajo nocturno, traslados de trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, tutores y/o guardadores.

La norma tuvo un lapso de tres días de arduo e intenso debate y una vez aprobada fue remitida a la Cámara de Diputados para su posterior tratamiento.

Fuente: Prensa Senado

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