PS (17-06-14).- El proyecto de ley sobre el Código Niño, Niña y Adolescente incorpora -según el informe presentado por la comisión de Constitución- dos importantes capítulos relacionados con el derecho a la identidad, la participación activa de los adolescentes, que facilitará el acceso a los servicios públicos y privados de transporte, educación y salud.
En el documento se establece la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria y secundaria y el deber del Estado de garantizar la educación permanente de los niños con discapacidad, asimismo constitucionaliza la equidad de género e incorpora artículos que protegen los derechos específicos de las mujeres.
El informe de la comisión sobre el proyecto ingresará a pleno camaral en la próxima sesión del Senado, donde se espera su aprobación para que la norma de acuerdo a procedimiento sea enviada a la Cámara Baja.
Según el trabajo de la comisión, las disposiciones del proyecto buscan regular de manera exhaustiva las situaciones de conflicto que se evidencien por el incumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes y evita cualquier colisión con los derechos de los adultos, mediante la aplicación de la figura jurídica de “principio de interés superior del niño”, que debe ser considerado primordialmente en todas las medidas concernientes a los menores de edad.
El presidente de la Comisión de Constitución, Adolfo Mendoza, aclaró, días antes de que se presente el informe, que la nueva Ley contempla el trabajo a partir de los 14 años de edad, salvo casos excepcionales, mismos que tendrán ser bajo el estricto control de los padres y de las defensorías de la niñez.
“Se hizo la distinción de las actividades que implican contar con una precisión del tipo de trabajo, es decir, de 10 a 12 años se puede aceptar el trabajo infantil, siempre y cuando sea por cuenta propia, es decir, que no tenga ninguna condición de dependencia y que no sean trabajadores para otros… Los niños de 12 a 14 años pueden trabajar en varias labores, siempre y cuando no entren en el catálogo de prohibiciones, es decir, que no sean peligrosas para su vida, salud e integridad. Pero al mismo tiempo con la autorización de su progenitor y el conocimiento y el registro de la Defensoría de la Niñez”.
Fuente: Prensa Senado
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