Por Adolfo Mendoza (27-05-12).- La apertura del proceso de la consulta y la problemática del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y las diferencias entre la VIII marcha y la IX Marcha suponen un momento de condensación de la política. ¿Cuáles son las variaciones fundamentales? Éstas se pueden establecer en torno a cinco componentes. Veamos:
Apropiación ciudadana de la Constitución Política del Estado
Si antes de la VIII marcha existían voces ciudadanas que no defendían la Constitución, la problemática de la consulta en el TIPNIS generó un amplio debate sobre el catálogo de derechos reconocidos por el Estado Plurinacional. Frente a ello, la IX marcha ha retrocedido mucho en la defensa de los derechos indígenas, ya que un derecho constitucional es negado en la práctica, al rechazar la Ley 222. Sin embargo, el resultado es el fortalecimiento mismo de la necesidad de la consulta y, con ello, se cuestiona la legitimidad de la novena movilización. Lo que al momento existe es una aprobación ciudadana de llevar adelante la consulta y, con ella, de sus definiciones constitucionales.
Discusión del modelo de desarrollo
Con los resultados de este momento de condensación de lo político incluso emergió con fuerza el fundamentalismo ecologista que, más allá de las valoraciones, trae consigo una visión de organización de la sociedad y de las instituciones políticas. La IX marcha consagra la subordinación de la territorialidad indígena a la conservación ecológica, desplazando una de las variables fundamentales de la VIII marcha: la discusión del modelo de desarrollo.
Tal vez la mejor expresión de la tendencia a subordinar lo indígena a la conservación ecológica es el intento, desde la IX marcha, de generalizar la propuesta de declaración de zonas intangibles a todas las áreas protegidas y territorios indígenas (Tierras Comunitarias de Origen).
Necesidad de evaluar la dirección política de la revolución democrática cultural
Mientras la VIII marcha cuestionó la gestión de conflictos desde los ministerios, la IX, sin desplazar totalmente la tensión entre el Órgano Ejecutivo y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), ha abierto un conjunto de tensiones internas en la organización, poniendo en serio riesgo al propio movimiento indígena de tierras bajas. Por tanto, no sólo emerge la necesidad de evaluar la dirección política del proceso, también traduce la pertinencia de generar una discusión interna en las organizaciones indígena originario campesinas sobre la disposición ética y moral de sus dirigencias.
Democracia radical
La VIII marcha puso en la mesa de discusión un poderoso mecanismo de democracia intercultural y, sobre todo, vinculado con uno de los derechos de mayor impacto político en el ámbito internacional: la consulta como derecho de los pueblos indígenas. La IX marcha, a pesar de sí misma, ha reforzado la consulta. Es más, si inicialmente fue reivindicada por el movimiento indígena, ahora se ha convertido en el núcleo de reflexión sobre los mecanismos institucionales de la democracia intercultural. No otra cosa implica su “instalación” en el imaginario ciudadano, en la agenda mediática, en la agenda gubernamental, en la labor legislativa y, sobre todo, en el seno del movimiento indígena: la mejor prueba es el debate público, pero también interno en las organizaciones sociales, de los alcances de la Ley 222, de consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS.
Lo que queda claro, sin embargo, es la urgencia de implementar mecanismos institucionales de democracia intercultural. Por ello, y nuevamente a pesar de la IX marcha, tanto la convocatoria a la consulta en el TIPNIS y la elaboración participativa de la Ley Marco de Consulta se sitúan en el centro de la agenda nacional.
Además de la reflexión del concepto de democracia intercultural, estas circunstancias hacen que se radicalice la lectura de la democracia o, en otros términos, que la democracia radical —combinación entre construcción ciudadana individual y colectiva— entre en el teatro del campo político.
El reverso de la diferencia
En general, los conflictos actuales muestran una fragmentación de los actores sociales que fueron parte del movimiento constituyente (poder constituyente) y la emergencia del reverso de la diferencia: el particularismo. En algún momento afirmamos que la exacerbación de la diferencia conlleva el peligro de la consagración de la política, el particularismo y el desplazamiento del bien común.
El hecho que en la plataforma de la IX marcha se cuestione la Constitución Política del Estado y se solicite su reforma, especialmente cuando se toca el tema de la propiedad de los recursos naturales, es una muestra más que evidente del peso del particularismo frente al bien común. La fórmula del “vivir bien” que significa, entre otras cosas, un equilibrio entre la legitimidad del derecho a la diferencia y el bien común, donde lo común que nos une no niega la diferencia y donde ésta no niega el bien común, es la ausencia más sentida en la IX marcha.
Con todo, y más allá de las comparaciones entre la VIII marcha y la IX marcha, la pertinencia de encontrar puentes, por un lado, entre los indígenas del TIPNIS y, por otro lado, entre el Estado y los marchistas, es algo que no puede esperar más. Tanto por la salud del movimiento indígena de tierras bajas, ya que ha sido llevado a un callejón sin salida, como por la responsabilidad estatal de implementar de manera adecuada el derecho a la consulta.
Fuente: La Razón