PS (24-05-12).- En una sesión que duró seis horas, senadores sancionaron hoy en la madrugada, la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles urbanos destinados a Vivienda. Una vez terminado el tratamiento, la presidenta de la Cámara Alta, Gabriela Montaño, entregó la ley a las organizaciones sociales de vecinos, entre ellas la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), que estuvieron presentes durante toda la sesión.
“Las leyes que trabajamos y aprobamos en la Asamblea legislativa, las hacemos para el pueblo boliviano, por eso hago entrega de esta Ley a las organizaciones sociales”, afirmó emocionada, la presidenta Montaño.
Según el presidente de la CONALJUVE, Efraín Chambi, esta Ley sería promulgada el 5 de junio, en el estadio Félix Capriles, de la ciudad de Cochabamba, por el presidente Evo Morales y participación de organizaciones sociales.
Las senadoras y los senadores por el Movimiento Al Socialismo (MAS) respaldaron plenamente la aprobación de la Ley, por considerar que los más beneficiados serán los ciudadanos con bajos recursos y establecerá mecanismos para evitar que se ejerzan loteamientos o actos ilegales en desmedro de la propiedad privada y pública.
En ese sentido, la senadora Tania Melgar puso de ejemplo a las capitales de Beni, que fueron misiones jesuíticas, a excepción de Guayaramerín y Riberalta, donde es un “drama de la realidad urbana” para sus habitantes la documentación sobre la propiedad de inmuebles.
El senador René Martínez, entre otros legisladores, resaltaron el “contenido social” de la ley y el compromiso con el cumplimiento de la agenda trazada por el Encuentro Plurinacional, realizado el año pasado en Cochabamba.
En vista de que la norma está destinada a personas humildes y de bajos recursos, permitirá legalizar una sola propiedad, el artículo 12 dice: “prohíbe regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional…; caso contrario, el o los procesos instaurados por la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización”.
Los legisladores por Convergencia Nacional (CN) respaldaron parcialmente la norma. Uno de los exponentes de esta posición fue el senador Germán Antelo, quien dijo que está de acuerdo con la regularización, porque “hay barrios enteros que están en 50, 60 y 70 por ciento sin el derecho propietario”, pero advirtió que esta norma vulneraría el proceso autonómico.
El artículo 10 de esta ley, señala que la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda procede cuando los demandantes “demuestren el cumplimiento simultáneo” de tres requisitos: “Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas”.
El mismo artículo señala que no procede la regularización en los siguientes casos: cuando “el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo”; cuando “se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares”; y cuando “el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares”. Es decir, ni inquilinos ni porteros ni cuidadores podrán adueñarse de los inmuebles que ocupan.
Otro aspecto que detalla la norma para la regularización del derecho propietario, es que los Gobiernos Autónomos Municipales podrán delimitar sus radios o área urbanas en un plazo no mayor al de un año, a partir de la publicación de la presente Ley.
La norma generará una "revolución urbana" con la regularización de al menos el 60% de las viviendas en todo el país, según la presidenta de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías del Senado, Mirtha Da Costa.
La norma —que consta de 19 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y dos finales—, crea el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objetivo de facilitar los procesos técnicos, administrativos y judiciales de regularización del derecho propietario, así como la implementación de un Sistema Informático de Registro para el control del proceso de regularización.
Finalmente, ordena al Órgano Judicial disponer de Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial que garanticen en cada Distrito Judicial la oportuna y preferente tramitación de las causas derivadas de la regularización prevista en la presente Ley. A este fin, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas otorgará los recursos económicos.
Fuente: Prensa Senado