PS (17-05-12).- En sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó hoy la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público, respondiendo a la necesidad de que se adecue a la nueva Constitución Política del Estado y a la realidad actual del país.
El proceso concluye luego de haberse realizado el año pasado el evento “Diagnóstico Institucional del Ministerio Público en Bolivia” y otras reuniones de trabajo donde se comenzó a elaborar el proyecto de ley, y una posterior socialización en las que participaron entidades estatales, organizaciones sociales y representantes de la sociedad civil, donde se siguieron haciendo aportes, sugerencias y observaciones al proyecto de ley.
El Ministerio Público es una institución constitucional que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales y tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
La senadora Sandra Soriano (Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado) inició su alocución señalando que “se ha eliminado aquello que no era saludable y perjudicaba al Ministerio Público, empañando su imagen ante la sociedad”.
La Ley Orgánica del Ministerio Público pretende subsanar las deficiencias respecto a la administración de justicia como la falta de recursos, coordinación y eficiencia en la investigación, paralización de los procesos de investigación, exceso de poder concentrado en los Fiscales, débil funcionamiento del Régimen Disciplinario, mala evaluación de los funcionarios de las fiscalías, falta de presupuesto para el funcionamiento del IDIF Instituto Policial Forense, débil presencia en el área rural, entre otras.
Esta Ley, que busca consolidar una justicia transparente, eficiente, pronta, oportuna y sin dilaciones, introduce mecanismos efectivos que permitirán proteger a víctimas, testigos y funcionarios públicos, mejorar y agilizar las investigaciones, mayor responsabilidad para los fiscales a través de seguimiento y control de casos asignados, faltas disciplinarias y sanciones, rápidos y efectivos procedimientos disciplinarios.
Asimismo, señala el reconocimiento al derecho de la víctima carente de recursos a la asignación de un abogado estatal, protección a víctimas, testigos y funcionarios públicos, acceso a información transparente, creación de plataformas de atención al público, coordinación con entidades estatales y civiles. Sobresale la incorporación de la Dirección de Gestión fiscal, Supervisión y Evaluación, entidad que fiscalizará el trabajo del Ministerio Público, la necesidad de coordinación y cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria, la estructura de funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses y la creación de la Escuela de Fiscales del Estado para una adecuada formación del personal encargado de la administración de justicia.
La Ley Orgánica del Ministerio Público consta de 7 títulos, ciento cuarenta y un artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final. La discusión en detalle de la Ley proseguirá hoy luego de un cuarto intermedio.
Fuente: Prensa Senado