PC (29-07-12).- —¿En su calidad de legislador, ¿cómo ve el proceso de consulta en el Tipnis?
—Primero hay que aclarar que el proceso de consulta empezó con la promulgación de la Ley 222 de Consulta, el 10 de febrero del 2012, y este proceso ha estado marcado por dos grandes hitos: La discusión interna en las comunidades con los propios corregidores respecto a los alcances de la consulta sobre la información y sentido de esta; la construcción del protocolo; la sentencia del Tribunal Constitucional; la labor de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en todo este proceso, incluso las acciones en contra de la consulta forman parte de este proceso.
—La consulta se inicia el domingo...
—Una cosa es el inicio de la consulta y otra cosa es cuándo se harán los eventos muy concretos en cada una de las comunidades, esto formará parte de una tercera fase de implementación del proceso de la consulta.
—¿Qué se entiende por consulta?
—La consulta es una definición constitucional y quienes interpretan que se debe concertar la aplicación de la consulta están totalmente equivocados porque esa es un mandato constitucional, una obligación del Estado que ha ratificado el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por tanto no está en duda la concertación de la consulta, esto es un error si es que se lo manifiesta de esa manera.
—¿Qué diferencia existe entre elecciones de autoridades y la consulta?
—No es lo mismo que un acto electoral, no es que de pronto se dice tal día hay votación y luego la corte (Tribunal Electoral) con calendario electoral dice, -tiene tantos días para elaborar los resultados y finalmente presentar su informe-. Esto no funciona como los mecanismos de democracia formal o democracia representativa; la consulta es un mecanismo de democracia comunitaria, es directa y al mismo tiempo funciona como derecho y principio de los pueblos indígenas, por eso la lógica es totalmente distinta.
—¿Será que los plazos perjudican o favorecen la concertación?
—Ahora la consulta no está atrapada en fechas, porque las fechas solamente son un parámetro para ver en qué estado está el proceso de la consulta. La concertación es un proceso que se inicia desde la decisión de consultar sobre algo, desde ese mismo momento comienza el proceso de concertación, pero no de la consulta, porque la realización de la consulta no se tiene que consultar a nadie.
—En este sentido, ¿qué es lo que se debe concertar, sino es la misma consulta?
—Lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha señalado es que los instrumentos de la consulta ya sean el protocolo, los contenidos y el procedimiento; eso es lo que se tiene que concertar. La consulta no, porque la consulta se la aplica, se la cumple, la consulta se la realiza, se la ejecuta. Los contenidos y el procedimientos están en el protocolo que no es más que una guía de trabajo, es una guía que permite llegar a la finalidad de la consulta que es un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, objeto—sujeto de la consulta.
Entonces la sentencia del TCP requiere de la concertación, pero a partir- no de un acto formal- a partir de las normas y procedimientos propios de los tres pueblos. Es un error decir que -si una comunidad se opone, entonces no puede ingresar la consulta. Esas ya son caricaturizaciones de quienes no entienden, ni quieren entender ni por arriba ni por abajo, ni por ningún lado los derechos de los pueblos indígenas y el sentido de una consulta.
—En su criterio, en ¿qué medida afectan a este proceso las manifestaciones o anuncios de rechazo a la consulta?
—A esos señores que opinan de esa manera habría que decirles que vayan a estudiar o que vayan a enterarse de las experiencias de la consulta antes de hablar en ese tipo de extremos. Entonces la concertación se realiza por normas y procedimientos propios, esto quiere decir que en las comunidades ellos se ponen de acuerdo y le dan un mandato al corregidor, si el corregidor manifiesta que la comunidad está de acuerdo con la consulta, sino que al mismo tiempo, ellos van a hacer todos los esfuerzos para llegar a un buen entendimiento, entonces eso quiere decir que la decisión ya está tomada que se puede ingresar a una nueva fase de trabajo que son los eventos en la comunidad sobre el objeto de la consulta. Si 50 corregidores dicen eso, quiere decir que la consulta puede aplicarse ya, y de modo concertado porque son normas y procedimientos en las 50 comunidades, pero además hay que insistir en otro mecanismo de las normas y procedimientos propios que es muy valioso para los tres pueblos del Tipnis y es el encuentro de corregidores.
—¿Qué se hace en un encuentro de corregidores?
—Normalmente en el encuentro de corregidores asiste la mayoría de los corregidores y representantes y las decisiones se establecen por aclamación. Entonces, estos mecanismos de mayoría, minoría, dos tercios y unanimidad, se aplican de otra forma en las normas y procedimientos propios y las decisiones se asumen por aclamación y luego para verificar esa aclamación entonces los corregidores ponen las firmas, los sellos al acta que están definiendo. Eso por supuesto nos habla de mayorías.
Las decisiones de los corregidores de esos pueblos se establecen siempre por el sistema de las mayorías, pero eso no significa que la mayoría niega a la minoría, -que buscan dos tercios- esas son tonteras.
Sería ideal que para culminar todo este proceso de concertación que se pueda velar por la existencia de un encuentro de corregidores y el que pueda ser en la fecha que las propias corregidores y comunidades definan porque esto tiene que ser a solicitud de ellos y en cumplimento de sus normas y procedimientos propios.
—¿Qué pasará con las comunidades que quieren ser parte de la consulta, pero sus dirigentes se oponen?
—Las comunidades van a formar parte de la consulta, más temprano que tarde, esto es algo inevitable e insisto que la consulta es un derecho que se aplica, no es algo que se pueda negar y de pronto uno no puede decir, alto, no estoy de acuerdo con al derecho a la vida.
Fuente: Cambio
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