Pieb (20-07-12).- La calidad del proceso de la consulta previa a los pueblos indígenas determina la posibilidad de lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, con consenso. Por eso, es imperativo establecer un clima de confianza mutua, con respeto a los derechos de los consultados, señala la antropóloga danesa e investigadora Birgitte Feiring.
La experta en derechos de los pueblos indígenas, trabajó en varios países de América Latina, entre ellos Nicaragua y Bolivia, brindando asistencia técnica en programas de desarrollo de los pueblos indígenas. Dirigió durante seis años el Programa de Promoción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y actualmente, en su calidad de consultora de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), participó de las jornadas de consulta que se realizaron en el país.
Durante su participación en la conferencia sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, Feiring señaló que el Comité de Expertos de la OIT se pronunció sobre la desconfianza dentro del proceso de consultas en términos de que “el clima de confrontación, virulencia y falta de confianza mutua hizo que las consultas no fueran conducidas de forma productiva, por eso, es imperativo en todas las consultas establecer un clima de confianza mutua, pero aún más con respeto a los pueblos indígenas dada su desconfianza en las instituciones estatales y su experiencia de marginalización”.
En ese contexto dijo que el gran reto es ir construyendo confianza, procesos de diálogo y respeto, de aprendizaje mutuo, porque se trata también de cambiar la mentalidad y la forma de entender el mundo de los indígenas.
La consulta no es otra cosa que un principio muy fundamental en toda forma de gobernanza, dijo la especialista, quien hizo hincapié en que dadas las situaciones anteriores que se dieron en relación a los pueblos indígenas, tanto en el Convenio 169 de la OIT como en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, se establece la necesidad de realizar una consulta particular y directa a los pueblos indígenas, cada vez que se tomen decisiones administrativas o legislativas que les afecten.
“No es que se da a los pueblos indígenas un derecho exclusivo que ningún pueblo o ningún otro sector tiene; es una medida especial para que los pueblos indígenas puedan participar en pie de igualdad en las sociedades nacionales”, sostuvo.
Mencionó que el artículo 6 del Convenio 169 y el artículo 19 de la Declaración coinciden en que la consulta se realiza con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. “Lo que dice el Convenio es prácticamente lo mismo, que la consulta tiene una finalidad muy bien definida, que es lograr este tipo de consentimiento o acuerdo”, subrayó.
Una vez que se logra el acuerdo de buena fe, dijo la antropóloga, el acuerdo obviamente es vinculante para ambas partes. “Si nosotros llegamos a un acuerdo y firmamos o nos damos la mano, supuestamente ambos vamos a cumplir con eso. Entonces consulta y consentimiento, proceso y finalidad, en mi forma de ver y en mi experiencia es casi imposible imaginarse de forma separada, no se puede separar lo que es el proceso del objetivo. La calidad del proceso de la consulta se refleja en la posibilidad de lograr un acuerdo”.
Consentimiento sin consulta
Birgitte Feiring señaló que si no existe buena fe en los procesos de consulta existen riesgos de tergiversaciones en el camino. Citó el caso de Filipinas, donde se aprobó una ley que señala que los pueblos indígenas tienen derecho al consentimiento libre, previo e informado, entonces “allí no se menciona consulta sino que se considera que el derecho es el consentimiento, el sí o el no, y aunque tienen una ley nacional muy progresista, lamentablemente la forma en que se está aplicando es incorrecta”.
En esa realidad dijo que el Estado va a la comunidad indígena, busca a alguien de ese pueblo para que pueda otorgar su consentimiento libre, previo e informado, y continúa con el proyecto. “Se olvidaron del proceso, no hay proceso de consulta, hay consentimiento, nada más. Todos sabemos que nunca falta alguien que presta su nombre o su firma para dar este tipo de consentimientos”, advirtió.
Estas reflexiones y análisis en torno al derecho a la consulta de los pueblos indígenas fueron expuestas durante la conferencia promovida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Sistema de Naciones Unidas.
La conferencia fue realizada en abril, antes de que la IX Marcha en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) parta rumbo a la sede de Gobierno exigiendo la abrogación de la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.
Fuente: PIEB
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