A continuación se hace una rápida mirada al texto del tratado, en un momento en que el presidente saliente de Chile, Sebastián Piñera, señaló, el 9 de febrero, que su país debía reconsiderar su permanencia en este acuerdo y que había hablado de ello con la presidenta electa Michelle Bachelet. Diez días después, el 19 de febrero, dijo que está realizando un informe respecto a la decisión de mantener a su país en el Pacto de Bogotá, pero que la determinación corresponderá a su sucesora, según el diario La Segunda.
Todo a pesar de la mala imagen que provoca la sola consideración de que Chile, precisamente un miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, sugiriera repensar su adhesión al instrumento de paz.
Para el expresidente de Bolivia Carlos Mesa, el Pacto es una “reafirmación” hecha por los países latinoamericanos de un “compromiso adicional” al mecanismo pacífico preexistente que es el sistema internacional, es decir la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya es una instancia de la ONU que tiene jurisdicción en los Estados Parte como uno de los instrumentos de resolución pacífica que propone el Pacto de Bogotá.
El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas es de “capital importancia”, así lo considera el excanciller de Bolivia Javier Murillo de la Rocha, quien con una afirmación destaca el fin principal del documento: “Basta ver cuál es el objeto del Pacto de Bogotá para darse cuenta de su dimensión”, dice haciendo la omisión tácita de que el fin al que se refiere es la paz.
De modo similar, el diplomático e historiador Ramiro Prudencio Lizón resume que el tratado plantea a “todos los países del continente” que deben buscar medios de solución pacíficos, “ya sean políticos o jurídicos”. “Los medios políticos son los buenos oficios, la mediación, la conciliación y la investigación; y los jurídicos son el arbitraje o la CIJ”, enumera.
En efecto, el Pacto se inicia como notaba Mesa, con una reafirmación de los mecanismos de solución de conflictos preexistentes y también limita su objeto a la convivencia pacífica entre los Estados Contratantes antes de llevar sus polémicas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: “Artículo I. Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores convenciones y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”.
Tales mecanismos son cuatro.
- El primer mecanismo que plantea el documento es el de los “Buenos Oficios y de Mediación”.Consiste en la gestión de uno o más gobiernos firmantes o ciudadanos “eminentes” de cualquiera de los Estados Contratantes no involucrados en la controversia que son llamados a mediar. El objetivo de este procedimiento es aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada; es decir, que los Estados en conflicto retomen las negociaciones directas.
- El segundo mecanismo es el de Investigación y Conciliación. Consiste en “someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación”. ¿Cómo se forma la comisión?, pues las partes eligen cada una a dos miembros de los cuales uno puede ser de “su propia nacionalidad”. El quinto miembro, que además presidirá el grupo de investigación, será elegido por los cuatro miembros. Existen varias salidas a los desacuerdos que podría ocasionar la elección del quinto miembro, sin embargo, una vez conformado el grupo su misión es “esclarecer los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables” mediante las investigaciones que crea necesarias y proponer bases “aceptables” de solución.
- El tercer procedimiento es el judicial. En realidad se trata de una reafirmación que ya consta en el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de CIJ, el cual dice que los Estados “podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: la interpretación de un Tratado; cualquier cuestión de Derecho Internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; y, la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional” (Estatuto de la CIJ). Lo nuevo es que el Pacto de Bogotá refuerza el compromiso en relación a los Estados de América.
- El Procedimiento de Arbitraje, el último, consiste en que ante “diferencias de cualquier naturaleza”, jurídicas o no, los Estados pueden someterse al mecanismo. Una vez más, la elección de los árbitros es la más detallada por ser el punto delicado del procedimiento. Existe varias consideraciones al respecto, sin embargo, en resumen, cada parte designa un árbitro de trayectoria en temas de Derecho Internacional. También presenta una “lista de diez juristas de la nómina general de los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya” que no pertenezcan a su grupo nacional. De entre los 20 se buscará tres coincidencias que conformarán el “Tribunal de Arbitraje” sumados a los dos elegidos directamente por las partes.
En más de 60 años de existencia solo dos Estados lo han denunciado, que es lo mismo que decir que se han retirado: El Salvador (1973) y recientemente Colombia por descontento por el fallo de la CIJ en su pleito con Nicaragua. Denunciar el Pacto no exime al Estado de los pleitos que estaban en curso y su retiro se hace efectivo al año de haber sido oficializado, tiempo durante el cual se pueden iniciar otras demandas.
Fuente: La Razon
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