ED (6-05-14).- Las empresas que ingresen o exporten divisas deberán registrar en el Banco Central de Bolivia (BCB) el origen, el destino, el aporte y el mecanismo de inversión, como lo establece la nueva Ley de Promoción de Inversiones. El reglamento del procedimiento debe ser presentado el 4 de julio. En Bolivia, el mayor control de la moneda extranjera divide la opinión entre el sector privado y los economistas.
El texto de la ley dispone que la inversión extranjera que ingrese al país deberá registrarse “en formatos específicos que garanticen la captura de información referida a los aportes y modalidades de inversión establecidas”.
El economista Marcelo Núñez explica que dentro de la filosofía del MAS no está el ingreso del capital extranjero, no porque no lo necesite el país, sino porque le puede restar votos o popularidad. “Por ahora, el Gobierno se pone duro con los inversores extranjeros porque tiene musculatura financiera producto de las reservas internacionales”, indicó.
Un banquero, que pidió la reserva de su nombre, dijo que ahora se pide una transferencia de fondos y sólo se informa origen y destino del dinero. Considera que con la nueva ley se agrega burocracia o un trámite adicional al registrar en Fundempresa los aportes.
Seguimiento y reinversión
Armando Méndez, expresidente del BCB, cree que a través del registro el Estado será un fiscalizador riguroso de las inversiones extranjeras. La norma añade que los ministerios cabeza de sector harán el “seguimiento periódico a las inversiones”.
Al respecto, el economista Julio Alvarado asegura que el procedimiento de control desincentivará las inversiones. Para Méndez, la ley concreta lo dispuesto en la Carta Magna que establece “que el Estado es el encargado del desarrollo económico en el país y por ello es quien orienta dónde debe ir la inversión privada.
En la norma, la inversión privada nacional o extranjera se subordina a los intereses que el Estado determine”.
Asimismo, la norma establece que el Estado boliviano suscribirá ‘contratos de asociación’ con los inversionistas extranjeros si estos últimos garantizan la reinversión de las utilidades en el país.
El economista Carlos Hugo Barbery considera que el inversionista arriesga para obtener un excedente, que se constituye en su sueldo. Adicionalmente, dijo que determinar que los excedentes deban ser obligatoriamente reinvertidos en el país, en sí mismo es un mecanismo que frena la propensión a invertir.
Los empresarios
En criterio del inversionista Carlos Kempff es importante que se registren todos los ingresos y salidas de dinero de/hacia el extranjero. “Esta es una medida sana para hacer un sinnúmero de análisis económicos y por último controlados, para que no estén vinculados a actividades ilícitas, sean ligadas al narcotráfico, contrabando, evasión impositiva o lavado de dinero”, apuntó.
El empresario Leonardo Salvatierra coincide con Kempff y cree que se apunta a lo que están haciendo la mayoría de los estados y gobiernos en este nuevo escenario económico mundial, donde se está tratando de tener mayor control sobre los flujos de divisas y el tema de lavado de dinero. “La idea es correcta, el problema es que en nuestro país las instituciones públicas son demasiado lentas, burocráticas y lo hacen todo más complicado”, opinó.
Gabriel Dabdoub, presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, aseveró que todavía hay que esperar la reglamentación para ver el alcance de la ley y que la expedición de divisas sea de una manera fácil, por ejemplo, debería ser un tema a considerarse en la norma.
Desde el área de comunicación del ministerio de Planificación informaron que actualmente hay técnicos trabajando en la reglamentación donde “seguro se van a detallar los mecanismos para las inversiones, los plazos y la metodología y que hasta julio no están en condiciones de adelantar criterios”.
Ministerio de Planificación otorgará y vetará incentivos de acuerdo a preferencias
Generales y específicas. Esas son las dos categorías de incentivos que establece la nueva Ley de Promoción de Inversiones Nº 516. Los primeros son otorgados a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico sin crear condiciones ventajosas de un inversionista frente a otros, y los segundos se destinarán a proyectos de inversión calificados como preferentes.
Ambos serán calificados por el Ministerio de Planificación y este recomendará al consejo de Ministros la aplicación o rechazo del incentivo. Así lo menciona la Ley Nº 516 y lo confirma la ministra de planificación, Viviana Caro, durante una entrevista previa a la aprobación de la norma.
Según Caro, darán los incentivos a los sectores que consideren necesarios, pero también pedirán resultados. Dijo que “el Estado no está entrando en todos los sectores de la economía”.
Puntualizó además que anterior a la normativa no tenían conocimiento ni de las condiciones, ni de cómo se firmaban los contratos que no pasaban por ningún control ni fiscalización, pero que ahora estos elementos están presentes en la ley.
Los sectores preferentes para las inversiones, según el artículo 22, son hidrocarburos, minería, energía, transporte, turismo, agroindustria, textiles y otros que aporten valor agregado y polos de desarrollo económico.
Fuente: El Deber
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