PS (22-03-12).- La Cámara de Senadores aprobó este jueves una declaración camaral de reivindicación marítima, conmemorando los 132 años de defensa heroica del Litoral boliviano en la Guerra del Pacífico de 1880, sostenida con Chile.
“Considerando la proximidad de los 132 años de la invasión a Calama por la república de Chile, tengo a bien remitir el proyecto de declaración camaral solicitando la dispensación por observancia del reglamento para su consideración por el pleno camaral”, enfatizó a través de una nota el senador chuquisaqueño, René Martínez.
El documento aprobado por dispensación de trámite y voto de urgencia con más de dos tercios, fue remitido por Martínez quien, en la oportunidad, señaló que “ratificamos la propuesta de declaración camaral de reivindicación marítima porque año tras año el Legislativo chileno reitera su atrincheramiento histórico que no reconoce el injusto enclaustramiento en el que nos encontramos. Este hecho no está en contra de la voluntad reclamada en distintos momentos.
Martínez destacó el punto de inflexión que estableció el Gobierno central de llevar adelante la demanda histórica a la Corte Internacional de la Haya, en un marco de paz y cordialidad con Chile.
La medida fue respaldada por los asambleístas quienes reconocieron que a pesar de las diferencias políticas eventuales, ningún boliviano puede abstraerse del compromiso histórico de la reivindicación marítima.
No obstante, el senador de Convergencia Nacional, Luis Pedraza, cuestionó la forma en la que está tratando el tema a nivel internacional.
Así, destacó que debe tomarse el asunto con extrema seriedad pues una acción legal histórica de esta índole requiere del mayor esfuerzo profesional jurídico.
Detalles de la resolución
El artículo 1° hace referencia a la conmemoración de 132 años de la defensa de Calama ante la arremetida de Chile. “Bolivia no puede hablar con chile de un tratado de paz y amistad porque la paz debe emerger de la justicia y mientras Bolivia no tenga salida soberana al pacífico no habrá amistad verdadera”.
Artículo 2° establece que Bolivia no dejará nunca de reclamar la injusticia por la cual perdió su salida soberana al mar. Bolivia tiene todo el derecho de acudir a todos los escenarios posibles para restituir su cualidad marítima. Reafirma su histórica vocación pacífica y su tradicional conducta de apego a los principios del derecho internacional que rigen los relaciones de amistad y cooperación entre los estados.
En este marco, Bolivia reitera su firmemente adhesión a la declaración sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales aprobada unánimemente por la Asamblea general de las Naciones Unidas en 1982 que señala expresamente que el recurso de las controversias jurídicas no debe ser considerado un acto inamistoso entre los estados.
Artículo 3° establece que el que Bolivia no haya encontrado una solución definitiva al problema de su enclaustramiento después de 132 años en la vía diplomática y que a través de la negociación directa le permite el acceso libre y soberano a la costa del pacífico, como recomienda la resolución 432 de la OEA, abre la posibilidad legítima que el país pueda recurrir a otras alternativas en el contexto multilateral y mecanismos legales vigentes pues la justicia e historia avalan el reclamo.
Artículo 4° condena a toda declaración beligerante, amenaza de uso de la fuerza o posiciones contrarias al diálogo, integración o buena vecindad.
Artículo 5° refleja que la integración de los pueblos se debe forjar sobre bases sólidas de unidad, complementariedad confianza y cooperación mutua. Ninguna victoria militar, como instrumento de los intereses de oligarcas, otorga derechos cuando estos son producto de la fuerza.
Artículo 6° cita que el Gobierno de Chile no puede pretender seguir exhibiendo credenciales de país moderno mientras siga negándose a resolver el enclaustramiento de Bolivia a través de la dilación.
Artículo 7° remarca que se hace un llamado a la comunidad internacional en especial a los estados del continente americano para contribuir a la solución pacífica de esta herida por la que sangra el continente.
Artículo 8 plantea que se alienta y reafirma el apoyo incondicional al canciller David Choquehuanca y a su equipo que lo acompaña en el reclamo de la reivindicación marítima en todos los escenarios bilaterales y multilaterales, instruido por el presidente Evo Morales Ayma.
Fuente: Prensa Senado