jueves, 17 de julio de 2014

Entrevista a Adolfo Mendoza sobre protección a l@s menores

SI (07-14).- ¿Bajo cuántos ejes ha sido elaborado el nuevo Código Niño, Niña, Adolescente?

El primer eje del Código establece el reconocimiento, desarrollo y el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implementando un sistema plurinacional integral, protección mediante la corresponsabilidad de todos los niveles del Estado, la familia y la sociedad. El segundo eje versa sobre los derechos, las garantías, los deberes y la protección de niños, niñas y adolescentes, que van a tono con todas las definiciones constitucionales, pero también con los convenios internacionales. El tercero está destinado a la protección jurisdiccional, es decir a la competencia que tienen los juzgados públicos de niñez y adolescencia y a los procedimientos comunes y especiales que deben observar las autoridades jurisdiccionales y adicionalmente a esto acompaña el sistema de la tutela, adopción. El cuarto eje desarrolla el sistema penal que tiene que ver con los adolescentes, determinando responsabilidades, garantías, ámbito de aplicación, competencias, funciones de las autoridades y obligaciones del Ministerio de Justica, del Ministerio Público, de la Policía Boliviana y de los gobiernos autónomos. Un último eje tiene que ver específicamente con las características del trabajo infantil, todos estos ejes se han visto de manera sistemática y transversal la prevención y la protección, con el objetivo no solamente de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino de cualquier forma de violencia.

¿El Código trata el embarazo adolescente?

El embarazo adolescente tiene una parte destinada a la prevención, no solamente anclada en la familia, sino también en los colegios y en las unidades de salud, también se prevé la protección, que establece que los encargados del sector de salud deberán contar con unidades de atención especializadas para adolescentes embarazadas.

¿Se ha previsto cómo proteger a los menores que viven en situación de calle?

Se ha establecido una disposición transitoria, la necesidad de un censo, que será realizado por el INE de todos los NNA que estén en situación de calle, para contar con la información completa, los lugares, los sectores de actividad, el tipo de ocupación que tienen y a partir de eso generar un programa específico de protección, es la primera vez que se haría este Censo.

¿Cómo ampara el Estado a los niños trabajadores?

Ninguna de las definiciones en este Código está en contra de las convenciones internacionales, lo que sí estamos haciendo es adoptar una clasificación que nos permita reconocer una realidad objetiva y al mismo tiempo dar un sistema de protección coherente ante una realidad que salta ante nuestros ojos: el trabajo infantil.

Se hace una diferenciación entre las actividades que se realizan en el marco de la familia y la comunidad donde no amerita poner ningún límite de edad ya que es un trabajo formativo, que integra a la niñez, familia y comunidad, esta es una primera categoría.

El segundo caso es el de los trabajadores por cuenta propia, para eso hemos abierto una excepción con una edad límite de 10 años, es decir desde los 10 años un niño puede ejercer un trabajo por su propia voluntad, sin que haya relación de dependencia y por tanto no hay pago de salario ni explotación por parte de una tercera persona, pero siempre con la autorización de los padres y de la Defensoría, en estos casos hay trabajos prohibidos. Como ejemplo se habla de niños lustrabotas o vendedores de dulces.

Otra excepción se hace para trabajadores por cuenta ajena, ahí la edad mínima es de 12 años, media una remuneración y una relación de dependencia, pero aún así la decisión de trabajar es voluntaria, igual se debe contar con la autorización de padres o tutores y de la defensoría de la Niñez, y también hay una lista de actividades prohibidas como minería, zafra, manejo de maquinaria pesada, entre varios otros, en esta categoría se puede nombrar a menores que trabajan embolsando productos en los supermercados o en labores de mensajería.

Fuente: Senado Informa Año 1 Nº 4

No hay comentarios:

Publicar un comentario