LA CÁMARA DE SENADORES,
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a ser consultados.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, y modificada por la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, no sólo garantiza los derechos de los indígenas de forma individual, sino también sus derechos colectivos como pueblo.
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, recoge las recomendaciones y declaraciones universales en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas y establece el mecanismo de consulta previa como una forma democrática de deliberación y participación.
Que, el Pleno de la Cámara en fecha 13 de octubre del año 2011, sancionó la Ley de “Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS”, que en su Artículo 3 establecía la suspensión de la construcción del tramo II de la carretera interdepartamental Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, que pasa por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, y disponía el inicio de la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT), y la Ley Nº 3760 del 7 de noviembre de 2007 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
Que, en uso de sus atribuciones constitucionales, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, a pedido de los Dirigentes de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB, que encabezaron la 8ª marcha del TIPNIS, observó esa Ley sancionada (de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS), y derivó en: la incorporación de la característica de “Intangibilidad” del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, y la eliminación de la “consulta” de esta norma.
Que, el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aceptó las observaciones del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y sancionó la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, en base a la propuesta de la 8ª marcha del TIPNIS. Ésta fue promulgada como la Ley N° 180, adicionando en su Artículo 1 el parágrafo III, que declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, como zona intangible.
Que, el numeral 15 del parágrafo II del Artículo 30 la Constitución Política del Estado, señala: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
Que, la Cámara de Senadores ha sostenido y sostiene que la Consulta Previa, Libre e Informada, es un derecho constitucional y colectivo que tienen los pueblos indígenas para lograr un acuerdo con el Estado, sobre medidas que puedan afectarles. Producto de estas consideraciones la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, que posteriormente fue promulgada como la Ley N° 222, Ley que hace viable el ejercicio de su derecho constitucional de las comunidades del TIPNIS.
Que, lo actuado por esta Cámara, al aprobar la Ley N° 222 de fecha 10 febrero de 2012, se enmarca dentro de las recomendaciones y previsiones tanto del Convenio169 de la O.I.T., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado. Consecuentemente la Ley N° 222, permite que las comunidades del TIPNIS ejerciten su derecho a ser consultados, respetando sus normas y procedimientos propios.
Que, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha examinado toda esta temática y analizando el contenido de la Ley N° 222, ha dictado Sentencia Constitucional N° 0300/2012 en fecha 18 del presente mes, que dispone:
Declarar la constitucionalidad del Artículo 1 de la Ley 222, en cuanto al objeto de la Ley: Convocar al proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS y del Artículo 7 de esta ley.
También declara la constitucionalidad de los Artículos 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley N° 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la sentencia.
Insta asimismo, a los pueblos indígenas originario campesinos habitantes del TIPNIS entablar un diálogo con el Estado y hacer efectiva la consulta.
Exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para actuar como coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos. Finalmente exhorta al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo con dichos pueblos para esta concertación, en su caso también para los planes y proyectos de beneficio para dichos pueblos y de interés nacional.
Consecuentemente, la Sentencia Constitucional expresa el espíritu de la Ley N° 222 y por lo mismo declara en el fondo, que no es contraria a la Constitución Política del Estado.
Que, actualmente se encuentran en la ciudad de La Paz, Corregidores y Representantes de las Comunidades del TIPNIS que demandan la realización de la consulta previa, libre e informada.
POR TANTO,
La Cámara de Senadores en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 163 del Reglamento General,
RESUELVE:
PRIMERO. Reafirmar que el contenido de la Ley N° 222 de fecha 10 de febrero de 2012, está plenamente respaldada en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Política del Estado, y la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional N° 0300/2012 de 18 de junio de 2012. Su abrogación constituiría una negación inaceptable del derecho constitucional de los pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, a ser consultados. Este derecho no debe ser sometido a negociación alguna, puesto que el Estado Plurinacional de Bolivia es su garante.
SEGUNDO. Coadyuvar en la concertación con los pueblos de las comunidades Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, en el proceso que viabilice la consulta, de conformidad a la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional N° 0300/2012 de 18 de junio de 2012.
TERCERO. Instar a las comunidades Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, y a los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a participar de un diálogo sincero, a objeto de arribar a un acuerdo en el marco del proceso de la Consulta Previa, Libre e Informada, respetando sus normas y procedimientos propios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Sen. Lilly Gabriela Montaño Viaña
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
SENADORA SECRETARIA SENADOR SECRETARIO
Fuente: Cámara de Senadores
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